Decretos Supremos

Tiene por objeto reglamentar la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vicuña.


Declara Área Natural de Manejo Integrado EL PALMAR, con una superficie de 59.484 Has. al territorio ubicado en la Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, Cantones Rodeo y Pasopaya, del Municipio de Presto. Se constituye en Area Protegida de Carácter Nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.


Se declara la veda general indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.


Se aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos Anexos que forman parte integrante de los mismos.


Apruébese el Régimen de Concesiones de Tierras Fiscales para fines de Conservación y Protección de la biodiversidad, Investigación y Ecoturismo, en sus dos (2) Títulos, cinco (5) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos.


Tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarías.


Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.


El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días instrumento que deberá adecuarse al procedimiento establecido por el Decreto Supremo 25458 del 21 de julio de 1999.


Autoriza con carácter excepcional al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología


Declara Día Nacional de Áreas Protegidas de Bolivia el 4 de septiembre de cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas, sin suspensión de actividades; disponiéndose la realización de actos conmemorativos alusivos a esta fecha, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Servicio Nacional de Areas Protegidas.


Se declara Día Nacional del Bosque el 12 de julio, conmemorando la promulgación de la Ley N° 1700 – Ley Forestal. Asimismo se declara Día Nacional de la Castaña o Nuez de la Amazonía el 11 de octubre, en conmemoración a la organización realizada por Nicolás Suárez en la “Columna Porvenir” para defender el territorio nacional de los separatistas. Las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, departamental y municipal cuyas actividades estén relacionadas con el sector forestal, deberán incorporar en sus planes de desarrollo, proyectos y programas destinados a fomentar la protección y conservación de los Bosques y la Castaña o Nuez de la Amazonía.


Tiene por objeto declarar Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo, con una superficie ampliada de 20.919,8780.- hectáreas y conformadas por las categorías de manejo que la componen, regido por el presente Decreto Supremo y las previsiones del régimen legal del Sistema Nacional de Areas Protegidas.


Tiene por objeto promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y al mejoramiento de la calidad de vida, incrementando los ingresos de la población del área rural y urbana, a través de la producción, transformación, certificación, consumo y comercialización de productos ecológicos a los mercados nacionales e internacionales.


Aprueba las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, Título IX, Capítulo I del Reglamento General de Gestión Ambiental, Título IX Capítulo Unico, Artículo 169 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental y, Título I, Capítulo II, III, Título II, Capítulo I, II y Título IV del Reglamento de Prevención y Control Ambiental


Tiene por objeto establecer mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.


Tiene por objeto especificar las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente.


crea la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano como una unidad pública desconcentrada territorialmente bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia, con oficinas operativas en la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano cuyo funcionamiento se efectivizará en la gestión 2008; con la finalidad de conducir y coordinar la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo en los municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro, Cármen Rivero Tórrez y San Matías del Departamento de Santa Cruz y su área de influencia.


Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, establecer su estructura, objetivos, funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas – PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios – UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas – CNPSH, además de determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria – SIBTA.


Amplia la lista de Actividades y Obras, exentas de realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.


Aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental, (b) Prevención y Control Ambiental, (c) en Materia de Contaminación Atmosférica, (d) en Materia de Contaminación Hídrica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) de Gestión de Residuos Sólidos, así como sus respectivos anexos, instrumentos que forman parte integrante del presente decreto supremo.